martes, 19 de abril de 2016

La globalización en contra de los pueblos indígenas

Colombia como ejemplo de una globalización en contra de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos
En este informe se ve reflejada la forma en que para un país como Colombia el término globalización pasa por encima de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos, tomando como base fundamental una expansión del mercado hacia diferentes países, intentando obtener así un crecimiento económico que se observa en los intentos que ha hecho su gobierno desde el año 2002 por dar a conocer a Colombia como uno de los países mineros más importantes del mundo, y que aún hoy en día después de 14 años se sigue teniendo como prioridad económica las explotaciones mineras en el PND 2010-2014 (Plan Nacional de Desarrollo).  El problema recae en que los últimos gobernantes de Colombia no se han preocupado por las consecuencias que trae consigo alquilar el territorio nacional para dichos propósitos, Según el informe presentado por ABColombia:
Con el objetivo de duplicar las exportaciones de carbón y triplicar la minería en general para el 2021, Colombia corre el riesgo de entregar sus recursos naturales a cambio de inmensos costos sociales, ambientales y de derechos humanos si no revisa su régimen fiscal. (ABColombia, 2012)
            Estas decisiones tomadas por el gobierno colombiano ocasionan que se reciban muchas más solicitudes para explotar diferentes zonas del territorio, y muchas de estas son resguardos indígenas o son territorios que se encuentra habitados por pueblos indígenas y afrocolombianos. Es en ese momento cuando da inicio el calvario para estos pueblos que no son informados debidamente como se establece en la constitución nacional de 1991 de Colombia y como se expone en el informe publicado en el año 2012 por ABColombia
La Constitución de Colombia de 1991 reconoce el derecho a la consulta previa de los Pueblos Indígenas; este derecho también figura en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado por Colombia. En Colombia, el Convenio 169 de la OIT se aplica tanto a los Pueblos Indígenas como a los Afrocolombianos. El “consentimiento libre, previo e informado” (CLPI) es actualmente el único mecanismo que oficialmente otorga una voz a la gente y protege el derecho a la libre determinación en el desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrocolombianos. Sin embargo, el gobierno colombiano considera que las normas que rigen el CLPI dan derecho a la consulta, pero “señalen expresamente la inexistencia de un “derecho de veto” de las comunidades sobre las decisiones adoptadas por las autoridades”. 126 Sin embargo, un proceso de consulta carece de toda validez si el objetivo no es la obtención de consentimiento. Los pactos y legislación internacionales, así como las recientes sentencias de la Corte Constitucional de Colombia que crean precedente, estipulan que el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas debe obtenerse antes de la aprobación de la utilización por industrias privadas de la tierra, territorios y recursos de los Pueblos Indígenas (ABColombia, 2012).
            Con el afán de convertirse en un “país minero” Colombia ha dejado a un lado los derechos fundamentales de los pueblos indígenas sobre su territorio , ya que se han creado normas que impiden de alguna forma que los pueblos indígenas y afrocolombianos se abstengan de permitir que sus tierras “para muchos de ellos sagradas” sean explotadas y vulneradas, además de que consigo sus costumbres, su cultura y su forma de vida sufra un gran impacto ya que deben convivir con personas que interfieren en su sociedad:
“La Ley 685 de 2001 (comúnmente conocida como el Código de Minas) entra en conflicto con una serie de políticas nacionales entre las que se encuentran las protecciones constitucionales conferidas a los Pueblos Indígenas y las garantías para el medio ambiente. Colombia parece haberse movido en la dirección de facilitar la IED en la minería hasta el punto de crear “Reservas Estratégicas Mineras” que serán subastadas a empresas multinacionales (EMN) y que podrían eludir el derecho a la consulta previa del que son titulares los Pueblos Indígenas y Afrocolombianos”. (ABColombia, 2012)
Además de esto que como consecuencia haya un efecto domino sobre las poblaciones indígenas y afrocolombianas que causa dentro de las mismas: 
·         Miedo o Temor e intimidaciones hacia las comunidades para la venta de sus tierras
·         Divisiones internas entre las mismas comunidades por sobornos de las multinacionales Y Violencia sexual para las mujeres 
·         Inseguridad para las poblaciones indígenas

Todo esto también hace parte de la globalización ya que el intentar tener un crecimiento económico sin tener en cuenta las consecuencias ambientales y sociales que se pueden generar, no es un crecimiento como tal, simplemente se están entregando las tierras a extranjeros ´para que las exploten y saquen provecho ya que las regalías recibidas de esto no podrán compensar más adelante los daños causados a las raíces de una nación y a sus poblaciones autóctonas y representativas.

Bibliografía

ABColombia. (2012). Regalándolo Todo: las consecuencias de una politica minera no sostenible en Colombia. Londres: London SE1 7JB.
Cosntitución Política de 1991 Colombia. (1991). Bogotá .                                                       

OIT. (7 de 06 de 1989). OIT. Recuperado el 18 de 02 de 2016, de OIT: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_100910.pdf

Escrito por: Ghost

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